Constitución de los Exploradores Electrónicos

De E4pedia

(Redirigido desde Constitución)

La Constitución de los Exploradores Electrónicos es el Documento fundamental de los Exploradores Electrónicos, comenzó su redacción el 25 de junio de 2008 y fue firmada el 29 de noviembre del mismo año, día de la enredadera.

La Constitución con las firmas
La Constitución con las firmas

Contenido

Elaboración

El 25 junio de 2008, recien llegados a Montevideo, desde Curitiba, Arnau Fuentes, David de Ugarte, Marcos Menéndez, María Rodríguez y Natalia Fernández redactan la Declaración de Montevideo. Con ella comienza la discusión de una constitución para la red de los Exploradores Electrónicos: el neovenecianismo comienza a dejar de ser un proyecto para comenzar a ser una realidad material.

A finales de septiembre se elabora el último boceto de la Constitución y en el día de las Indias de 2008 se aprueba la Carta de las Indias, primera de las cartas otorgadas por los socios de las empresas/nodo originales que transforman lo que era formalmente un conjunto de empresas, en una red distribuida de personas con iguales derechos y responsabilidades. Ha nacido formalmente el demos e4.

La firma

Finalmente, el 29 de noviembre de 2008, Día de la enredadera, se firma en un acto simultáneo entre Madrid y Montevideo la Constitución de los Exploradores Electrónicos. Había nacido la primera file, la primera organización neoveneciana transnacional.

La Constitución fue firmada el Día de la enredadera de 2008 por: Fernando Díaz, Leticia Bonetti, María Rodríguez y Natalia Fernández desde Montevideo y por Marcos Menéndez, Meri Rosés, Arnau Fuentes, Mercedes Egido y David de Ugarte desde Madrid.

Se declamó desde Montevideo y fue escuchada en Madrid. Entre los momentos más emocionantes, Leticia leyendo la Declaración de Montevideo y los derechos indianos, Natalia riendiendo el justo tributo a los precedesores ciberpunk, Fernando enunciando los símbolos indianos y María leyendo las disposiciones sobre la Biblioteca de las Indias Electrónicas.

Se procedió después a la firma sobre un libro electrónico por los presentes en Montevideo. Después se envió el archivo electrónico a Madrid donde fue firmada por los cinco indianos restantes.

Cada firma era seguida de su proclamación a la voz de -La gobernadora ha firmado! - o -Arnau ha firmado y seguida de una ráfaga de golpes con el puño sobre la mesa de trabajo.

Cuando todas las firmas estaban ya sobre el primer ejemplar electrónico, Natalia Fernández, gobernadora de la Sociedad de las Indias Electrónicas gritó:

Exploradores, ya tenéis Constitución!

Había comenzado una nueva etapa de la historia neoveneciana

Seis días más tarde, el 4 de Diciembre, Juan Urrutia socio fundador de la Sociedad de las Indias Electrónicas, ratificó la Constitución uniendo su firma a las de los restantes Exploradores en el mismo ejemplar electrónico, enviándose al instante el archivo al otro lado del Atlántico .

Texto íntegro

Preámbulo: Declaración de Montevideo

Una persona solamente es libre si es dueña de las bases de su propia subsistencia, cuando no tiene obligación alguna de rendir pleitesía a nadie y puede abandonar su red de un modo efectivo si entiende que ya no atiende a las necesidades de su propia felicidad, felicidad que sólo ella misma puede juzgar.

La posibilidad del acceso a la propiedad por cada uno y el desarrollo general del comercio, son pues las bases económicas de cualquier ciudadanía que no consista en una mera representación. Es a esta sencilla verdad a la que llamamos neovenecianismo.

Exploradores Electrónicos es una red de mercaderes y emprendedores libres dedicada al propósito de la construcción y experimentación de un espacio propio de ciudadanía libre, constituida sin coherción grupal o estatal alguna y consagrada al desarrollo de un espacio transnacional y desterritorializado en el que profundizar las libertades y derechos que hacen posible una vida plena en comunidades solapadas, pluriárquicas y no cohercitivas.

Para ello nos constituimos como una red distribuida de personas libremente agrupadas, actuando políticamente por si mismas y económicamente a través de empresas que se coordinarán y aliarán voluntariamente para la creación de una infraestructura común de bases que, distribuidas por el mundo, han de servir para independizar nuestro comercio y nuestro debate de los avatares de cualquier estado o mercado y, sobre todo, para servir a la igualdad de oportunidades entre todos los exploradores, independientemente del estado que les provea de pasaporte.

Como Exploradores, queremos definir nuestra identidad y mostrar con claridad las bases esenciales de su estructura material y política.

Cualquier comunidad o empresa de la red debe garantizar los siguientes derechos y libertades a sus miembros y respetar el siguiente marco en su relación con la red en su conjunto:

PARTE I: Sobre la organización y actividad de los nodos

1. Se considera parte de la red de EEEE a cualquier persona a partir de que sea miembro de pleno derecho de cualquiera de las empresas nodos de la red.

2. Las empresas de la red deben establecer normas claras y públicas que hagan efectivo el derecho a ser miembro pleno de cada una de ellas y por tanto el acceso de las personas que en ellas trabajen al pleno disfrute de los derechos explicitados en esta constitución y en la constitución de cada una de ellas.

3. Las empresas garantizarán en cualquier caso a sus trabajadores, aun en el caso de que no sean miembros de pleno derecho de la red, el derecho a vivir la propia empresa y la red como una red distribuida, sin pasar necesariamente por nadie para llegar a nadie y disfrutando de la posibilidad de encontrarse, trabajar y discutir con otros sin la imposición de un nodo que filtre la comunicación

4. Ninguna empresa se valdrá de las leyes monopolistas de propiedad intelectual para intentar evitar la expansión social de su conocimiento o recibir rentas por sus innovaciones, lo que no significa que los nodos deban renunciar a su soberanía para hacer público el conocimiento que consideren oportuno cuando lo consideren oportuno. Es decir, cada nodo gestiona la publicidad de sus innovaciones de acuerdo a sus propias estrategias e intereses.

5. Los nodos, a efectos de representación frente a los estados y de gestión de situaciones de escasez insalvable, se dotarán de un gobernador que asumirá la representación y responsabilidad legal del nodo bajo un mandato que será limitado en el tiempo por las constituciones de los nodos.

PARTE II: Sobre las relaciones de nodos y personas en la red en su conjunto

6. Los nodos establecerán acuerdos periódicos generales que regulen los límites del uso común de lo que es de cada uno de ellos y el uso por cada persona y nodo de las inversiones comunes a dos o más nodos.

7. Los nodos pueden alcanzar compromisos, formar redes y cerrar contratos libremente con otros nodos y redes exteriores a EEEE siempre y cuando no comprometan a la red en su conjunto

PARTE III: Formación y escisión de nodos

8. La incorporación de nuevos nodos se realizará por consenso pasivo de las personas miembros de pleno derecho de la red tras la comunicación de la constitución del nodo candidato. Se entiende que existe consenso pasivo si ningún miembro de la red tiene una oposición decidida al tema en debate; en plurarquía esto quiere decir que, decidiéndose la admisión de un nuevo nodo, nadie prefiere escindir la red antes que participar en ella con el nodo cuya admisión se debata.

9. En todo caso, los nuevos nodos estarán obligados a presentar públicamente la respectiva Carta Otorgada a sus trabajadores según los términos de los artículos 1 y 2 de la presente Constitución.

10. Los nodos podrán abandonar libremente la red con independencia de que mantengan acuerdos con otros nodos de EEEE. Al abandonarla sus miembros dejarán de ser miembros de la red.

11. Un consenso pasivo de los miembros de los otros nodos será suficiente para, a propuesta de cualquier miembro, considerar que un nodo no es ya parte de la red.

PARTE IV: Símbolos y nombre

12. El símbolo de los EEEE es una loba marchando hacia occidente, guiada por la Osa Menor. Símbolo además desde los años 90 del siglo XX de la corriente de reflexión que nos dio origen, podrá ser usado por los nodos miembros de la red junto con los emblemas y logos que les sean propios


PARTE V: Disposiciones Finales

Sobre los derechos neovenecianos

13. Los compañeros de la red siempre serán prioridad en cualquier caso, ante cualquier organización o comunidad imaginaria e incluso ante los dioses.

14. Los nodos garantizarán a sus miembros plenos el derecho de escisión, quizá el más importante de cuantos forman esta Constitución. El derecho consiste en la posibilidad de abandonar la propia empresa, ya sea por divergencia o cuando se sienta la necesidad personal de llevar a cabo proyectos propios. El nuevo nodo tiene derecho a contar con la financiación necesaria, proporcionada por la misma red, quedando los nodos como accionistas minoritarios ligados simbólicamente a la nueva empresa, de forma que también la sientan propia.

15. Las personas tienen derecho a la práctica común de la plurarquía en los debates estratégicos sobre la orientación de las acciones de la red. Las votaciones, los sorteos y en general cualquier sistema de generación artificial de escasez para la consecución de una decisición colectiva, están abolidos. La red no tiene por qué mostrar posiciones comunes o realizar acciones comunes si no responden a consenso.

16. Nadie, ningún nodo o persona, puede hablar en nombre de la red en su conjunto. Sin embargo, los nodos y personas miembros de la red podrán referirse a si mismos como "parte" o "integrante de" EEEE, con completa libertad.

17. Los nodos nacidos de la escisión de un nodo miembro de la red se considerarán, sin más, miembros de la red.

Sobre los ciberpunks históricos

Exploradores Electrónicos nace como evolución natural del grupo de Sionistas Digitales herederos de Ciberpunk.org, la asociación del movimiento ciberpunk español, que teorizaron los límites del sionismo digital hasta llegar a las primeras formas de neovenecianismo.

18. En reconocimiento a la labor realizada por todos ellos, esta constitución considera a los socios propuestos en la última asamblea de Ciberpunk.org como ciberpunks históricos. Algunos de ellos, aún no participando directamente en ninguna empresa de la red Exploradores Electrónicos, si lo hicieron en los grupos electrónicos de discusión, aportaron ideas y trabajo durante los primeros estadios de debate y teorización del neovenecianismo.

19. Los ciberpunks históricos tendrán el derecho al socorro en los mismos términos que cualquier miembro de pleno derecho de la red.

20. Asimismo, los ciberpunks históricos tendrán prioridad en los procesos de integración con nodo propio en la red de los Exploradores Electrónicos.

21. Los ciberpunks históricos podrán usar los símbolos de EEEE detallados en el artículo 12, bajo los términos delimitados en el artículo 16 de esta constitución, pudiendo referirse a si mismos como "Incubador Histórico" de EEEE con completa libertad.

22. Los Ilustres ciberpunks históricos podrán formar parte de cualquier entorno electrónico de discusión, aportando en plurarquía tal y como comprende el artículo 15 de esta misma constitución.

Sobre el uso de las lenguas en la red

23. Los Exploradores Electrónicos consideramos las lenguas como la única frontera entre nuestras redes. Las lenguas de uso en la red de los Exploradores, y por tanto sus fronteras, son las que marcan las diferentes variantes del latín occidental, pudiendo expresarse, tanto nodos y miembros, en cualquier combinación de ellas y debiendo comprender todas.

Sobre las practicas religiosas

24. El seguimiento y práctica de cualquier religión reside en el ámbito personal. La red Exploradores Electrónicos respeta y acepta cualquier tipo de religión politeista, pero no adopta ninguna como propia.

25. Los miembros de la red podrán practicar cualquier rito, siempre y cuando esa practica quede exclusivamente en el plano intimo y personal y esos ritos no supongan ningun tipo de jerarquía interna.

Sobre las relaciones con organizaciones externas a la red

26. En el primer párrafo de la de la Declaración de Montevideo se explicita que cualquier persona solamente es libre cuando no tiene que rendir pleitesía a nadie. En coherencia con esta sencilla verdad, quedará automáticamente fuera de EEEE cualquier miembro o nodo que sienta relación de pertenencia con un estado o proyecto nacional respecto al cual tenga el más mínimo sentimiento de lealtad o agradecimiento, así como cualquier nodo o miembro que tenga relación de pertenencia con organizaciones externas y/o que impliquen cualquier mínima lealtad con entes imaginarios como partidos políticos, instituciones nacionales, administraciones publicas, sindicatos, ONG's o similares.

27. Los nodos de EEEE no podran estar orientados explícitamente a proveer de servicios o productos a estados, metaestados, paraestados y sus administraciones, organizaciones políticas, sociales o religiosas ligadas. Eventualmente, con fines comerciales y previo conocimiento y consenso pasivo de la red, será posible participar a bajo nivel en aquellas plataformas comerciales o empresariales ligadas de forma indirecta a la estructura estatal.

28. Los nodos y miembros de la red de los EEEE podrán crear, alentar o participar en iniciativas dedicadas a la mejora de los derechos y libertades civiles de la zona donde se encuentren, actuando según los términos de los artículos 16 y 26.

Sobre la Biblioteca de las Indias Electrónicas

Históricamente, la Biblioteca de las Indias Electrónicas ha proporcionado, y continúa haciéndolo, inspiración a toda persona que se acercara a ella, así como ha cumplido su misión en el impulso de iniciativas sociales, actos públicos y cursos.

Con la creación de la red EEEE, la Biblioteca amplía sus funciones como depositaria del conocimiento e historia neoveneciana.

29. Todos los nodos se comprometen a digitalizar y poner a disposición de la Biblioteca aquellos materiales y libros que entiendan útiles al debate de la red o que hubieran utilizado durante el mismo, además de aquellos que consideraran simplemente interesantes por lo que fuera.

30. El fondo de la Biblioteca, tanto editorial en versión electrónica o de papel, videográfico o sonoro, estará disponible solamente para los miembros de la red EEEE.

Sobre enmiendas y correcciones

31. Cualquier miembro de pleno derecho de la red EE.EE, conseguido en los terminos de los artículos 1 y 2 de esta constitución y mediante las correspondientes Cartas Otorgadas por los nodos, podrá proponer enmiendas a esta Constitución.

32. Una enmienda se considerará válida cuando exista un consenso pasivo de todos los miembros de pleno derecho de la red.

33. Los artículos contenidos en la sección Derechos neovenecianos solamente podrán ser enmendados mediante el consenso activo de un mínimo del 69% de miembros de pleno derecho de la red.

Y así lo declaran y para que conste en el tiempo lo firman con la fecha de su asunción y eventualmente de su separación

Fernando Díaz, Leticia Bonetti, María Rodríguez y Natalia Fernández desde Montevideo y Marcos Menéndez, Meri Rosés, Arnau Fuentes, Mercedes Egido y David de Ugarte desde Madrid,
el 29 de Noviembre de 2008, Día de la Enredadera.
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